1. Objeto
El contrato tiene por objeto el suministro de electricidad y la prestación de los servicios contratados por POLAR COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L. en la instalación indicada en el contrato.
2. Entrada en vigor y duración
El contrato tendrá la duración indicada en sus condiciones particulares o económicas. Cuando se establezca una duración anual, podrá prorrogarse conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.
El suministro entrará en vigor cuando se active el acceso a las redes de la empresa distribuidora. Polar podrá realizar comprobaciones de solvencia permitidas por la legislación antes de la activación.
Las condiciones publicadas anteriormente contemplaban un preaviso de 15 días para determinadas denuncias del contrato y una posible penalización de hasta el 5 % del precio de la energía estimada pendiente cuando exista resolución anticipada durante el primer periodo, siempre en los casos legal y contractualmente aplicables.
3. Condiciones económicas
Los precios son los establecidos en las condiciones económicas de cada contrato. Los conceptos regulados, tarifas de acceso, impuestos, pérdidas, energía reactiva, excesos de potencia y otros valores aprobados por la Administración podrán trasladarse cuando resulte aplicable conforme al contrato y a la normativa vigente.
Las promociones y descuentos se limitan a sus condiciones y duración. Los precios de compensación de excedentes serán los indicados en las condiciones económicas contratadas.
